Hola soy nuevo escribiendo en el foro, pero los sigo desde hace un buen tiempo.
He ganado todos los juicios de dominios.cl que me ha tocado pleitear y ha sido contra una gran empresa con abundantes registros marcarios, quienes me ofrecieron las "penas del diablo".
Lo hice sólo, sin ser abogado ni algo cercano a ello,
Digo esto porque si el tema de Hans es la defenza de su dominio y considerando que la legislación es similar internacionalmente, incluso más favorable que aquí en Chile, ya que la figura del "Reverse Domain Hihacking" o secuestro inverso -Que luego explicaré- no es sancionada penalmente, aunque si los jueces lo recogen en los considerandos para el fallo.
EL secuestro inverso consiste en la acumulación de dominios sin hacer uso de ellos.
En la legislación internacional es penalizada porque en afán de proteger sus registros de marcas, acumulan dominios que contienen total o parcialmente una denominación asociada a su marca registrada, pero inhibiendo los nuevos emprendimientos de terceros.
Debo decir además que un Registro marcario, por su naturaleza, es factibles de asignarse a distintas personas naturales (personas comunes) o jurídicas (empresas), sólo inscribiéndola en una nueva clase (Ej.; "Ford" Clase N° xxx:Fabricación de VehículosMultitienda y "Ford" Clase N° yyy: Comercialización de pasteles). Por esto las grandes marcas pagan inscripciones para todas las "clases" existentes.
Por otro lado un dominio, por sunaturaleza sólo puede ser asignado a una y sólo una persona natural o jurídica ya que no pueden convivir dos o más dominios iguales en la web, característica que hace a un domino cualquiera único en en su especie y a la vez hace que la omisión o agregación de uno o más caracteres (letras, números y/o símbolo) lo convierten en otro distinto y único.
Que consideran los jueces:
1.- Que el dominio esté en uso, por lo que no fué inscrito con fines especulativos;
2.- Que no existe confusión por parte de los usuarios (Diferenciar el sitio en su diseño y/ funcionalidades, como también el logo del sitio), de modo que los usuarios llegen al sitio pensando que corresponde al "famoso";
3,- Que no existe un aprovechamiento del prestigio de la marca; y
4.- Que no existe lesión de la marca (Ej.: Sitio concebido para denostar la marca).
Cualquier consulta a: hosoriorodrí
[email protected]
Adjunto link de un experto en el tema y que me sirvió para ganar los juicios y no hechar marcha atrás, puesto que como dije te amenazan, de partida, con que tengas que pagar todas las costes del juicio, en circunstancias que ello nunca ocurre a menos que se demuestre afán de dolo o especulación al registrar el dominio.
http://blog.latercera.com/blog/creusser/entry/c%C3%B3mo_defender_sin_abogado_un
Suerte